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Interés Nacional: Repsol expoliada ( contestación a Juan Carlos Calomarde)

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He leído con atención y respeto, el que me merece Juan Carlos Calomarde, persona colaboradora en los mismos medios donde deslizo humildemente mi pluma, o mis dedos sobre el teclado, para, al igual que él, aportar mi, casi siempre, particular punto de vista sobre la actualidad, las cosas de la vida o sobre lo absurdo.

 

Juan Carlos es una persona preparada que escribe con claridad y que argumenta lo que dice, siempre de forma respetuosa, cualidad que queda eclipsada en mí por mi sentido irónico-sarcástico-ácido.

 

En su último artículo, habla sobre la expropiación de YPF por parte del gobierno de Argentina  y de cómo no existe base jurídica para que el Gobierno de España actúe en defensa de los intereses de la empresa Repsol ya que no es un tema que queda amparado no en el Derecho Internacional Público y sí en el Privado.  Argentina es soberana en su territorio para aplicar las normas y el derecho que estime conveniente y por lo tanto, si ha decidido expropiar el 51% de las acciones, ha de ser respetada y sin injerencias externas del Gobierno de España.

Más o menos, este es el resumen, si mal no lo he leído, de lo que escribe Calomarde. No obstante, recomiendo al lector la lectura de su artículo para poder tener una aproximación más certera de lo argumentado por él en contraste con lo que voy a exponer  yo seguidamente, no sin antes decir que no es conveniente revestir de jurídica una opinión de carácter ideológico.

Es cierto que el Derecho Internacional se basa, entre otros principios, en la soberanía de los países. La imposibilidad de actuar en las decisiones soberanas de un Estado no deja de ser un arma de doble filo. Que una norma esté creada conforme al procedimiento , en unas cortes generales democráticas ( no entraré a valorar si el Gobierno de Argentina es más o menos democrático) no la hace respetable. Esta invulnerabilidad de los Estados  hubiera hecho imposible los juicios de Nüremberg e inatacables, llevado el caso al extremo, las leyes antisemitas del nazismo ya que Hitler fue elegido democráticamente y por lo tanto sus leyes fueron emitidas respetando el derecho interno.

Tras esta apocalíptica época y tras los mentados Juicios de Nüremberg, surge la idea de que no todo derecho creado conforme a las normas procesales y emitido por un parlamento soberano, es un derecho aceptable. Se ha de tratar de un derecho justo.

Por lo tanto, no toda la normativa que un Estado genera es de por si, respetable e inatacable. Obviamente no es el caso de Argentina, pero  ese modo de entender el Derecho tan positivista, ha quedado ampliamente superado y sustituido por un derecho más social. El derecho ha de servir a unos principios de Derecho Natural pero aparte ha de estar correctamente redactado y tipificado.

No obstante esta argumentación filosófica sobre la dicotomía entre derecho justo/ derecho correcto, puede parecer algo tan efímera como todo lo que se razona desde el prisma filosofal, por lo tanto me basaré en lo positivo.

Existe un convenio bilateral: “Acuerdo para la Promoción y la Protección Reciproca de Inversiones entre la República Argentina y el Reino de España”. Los convenios internacionales son herramienta imprescindible para el entendimiento entre los Estados que Obligan a todos los firmantes y que materializan los principios “ius cogens” del derecho Internacional Público y que, además, puede afectar a esferas pertenecientes al Derecho Privado, como es este caso.

Pues como hablamos de Derecho, atendamos a su contenido de aplicación a este caso:

En su Artículo IV. 1 se estipula “Cada Parte garantizará en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte”

También es aplicable lo regulado en su  Artículo V “La nacionalización, expropiación, o cualquier otra medida de características o efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una Parte contra las inversiones de inversores de la otra Parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La Parte que adoptara alguna de estas medidas pagará al inversor o a su derecho-habiente, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible.”

Estos preceptos quedan claramente violados por el proceder del Gobierno de Kirchner. No se trata, como dice en su escrito Juan Carlos, de la expropiación para el  uso de los recursos propios del país, puesto que no nacionaliza TODA la extracción y tratamiento del crudo. Lo que hace es expropiar , tan solo, el 51 % de las acciones de YPF, de forma sorpresiva y sólo las españolas.  ¿esto no es discriminatorio?

Además, la expropiación, es usada de forma abusiva y violando los principios que irrigan esta herramienta jurídica como es la excepcionalidad- ya que el derecho a la propiedad privada se ve  directamente atacado- y el derecho a un justiprecio o lo que es lo mismo, a una indemnización acorde con el valor de lo expropiado.

La comparación esgrimida por Juan Carlos, de que en España se expropian casas para hacer campos de Golf  y nadie dice nada, es una reducción a lo  absurdo.

La herramienta de la expropiación se realiza por utilidad pública de lo que se va a hacer, un campo de GOLF no lo es. El uso del PAI  y de todo lo que rodeó a la burbuja inmobiliaria, permitió que muchos terrenos no urbanizables pasaran a ser suelo urbanizable y llegaran a multiplicar por diez su valor, algo bastante lejos de lo que se daría si por ese mismo terreno no urbanizable tuviera que construirse una carretera y se le asignara un justiprecio a través del organismo encargado de ello.

Además, si se tiene  la más mínima curiosidad jurídica por el sistema expropiatorio español, hay que destacar que es de los más garantistas para el expropiado, luego esa demagogia cae por su propio peso.

Argentina no solo ha violado el derecho positivo, tanto en lo referente al derecho internacional público sino también, ha pervertido el uso y la aplicación de la herramienta de la expropiación forzosa en primer lugar sin ofrecer justiprecio y llevando la policía a expulsar a los directivos de las oficinas y segundo alegando a una utilidad pública muy poco argumentada.

El gobierno argentino ha  hecho un daño irreparable a su imagen para los inversores ya que nadie va a querer invertir en un país donde , de la noche a la mañana , esgrimiendo el siempre manido argumento del “interés nacional”, se permite expoliar la propiedad privada de una empresa sin la cual va a ser imposible explotar los yacimientos petrolíferos. No existe seguridad jurídica.

No se discute que el uso de la expropiación forzosa sea legal o no, extremo que nadie niega, lo que se discute, justamente, es que lo hecho por Argentina sea, exactamente, una expropiación forzosa que respete, además, lo establecido en los acuerdos de Derecho Internacional. Argentina debería indemnizar en moneda convertible todo el valor de lo expropiado para que el uso de la expropiación sea conforme a derecho y deje de ser una actuación reprochable jurídica y políticamente para pasar a ser una acción únicamente reprochable políticamente.

Políticamente hablando España tiene la obligación de defender los intereses de su país allá donde estos se vean amenazados, ya sea intereses públicos o privados, como lo hace cuando media con un condenado a muerte en el corredor en EEUU, o lo hace mediando entre secuestradores de colaboradores de ONG’s o pagando el rescate de piratas en África.

Lo que no es justificable es que, por el hecho de que sea una empresa, ésta no disponga de apoyo alguno por el Estado y más aún cuando es un Estado extranjero  el que ataca de forma tan injustificada los legítimos derechos de la mercantil española como es el caso que nos ocupa.

El Gobierno de España ha de realizar las gestiones oportunas y necesarias para proteger, como digo, los intereses de sus empresas y sus ciudadanos siempre que estos sean atacados de forma tan flagrante.

Darrera actualització ( divendres, 25 de maig de 2012 10:45 )  



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